sábado, 10 de agosto de 2013

DIEZ DE AGOSTO DE 1809

EL DIEZ DE AGOSTO DE 1809 No es una fiesta, es un momento para reflexionar la dura tarea de ser independientes y a lo mejor una ficción en que una aristocracia criolla tuvo envidia del poder español y decidió tomar el poder para cometer los mismos abusos de los españoles en contra del indígena

DIEZ DE AGOSTO DE 1810

EL DIEZ DE AGOSTO DE 1809 No es una fiesta, es un momento para reflexionar la dura tarea de ser independientes y a lo mejor una ficción en que una aristocracia criolla tuvo envidia del poder español y decidió tomar el poder para cometer los mismos abusos de los españoles en contra del indígena

martes, 19 de marzo de 2013

MALTRATO A LOS PERROS POR PARTE DEL MUNICIPIO


Entre las abundantes deficiencias del Municipio Metropolitano de Quito, no contento el Alcalde Barrera con maltratar a diario a los habitantes de Quito, en mil formas, también maltrata a los animales. Un Cosa dice la Ordenanza Municipal y otra lo que hace. El pequeño espacio de Itchimbia para que socialicen los perros fue destruído para una obra pública y en su lugar, ha improvisado una especie de muladar con restos de construcciones, zanjas, piedras, depresiones y hierros retorcidos, en donde los animales no pueden correr libremente, se golpean y se hacen daño. Sería bueno que el Alcalde si no puede proteger a los humanos al menos proteja a los animales……

Capítulo VI
Socialización y Espacio Público
Artículo… (28).- Los tenedores de perros están obligados a educarlos, socializarlos y hacer que interactúen con la comunidad. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, cada Administración Zonal determinará y proveerá a la ciudadanía de espacios verdes adecuados para actividades como el adiestramiento, paseos, socialización, actividades deportivas sin traílla y demás acciones que tengan relación con los perros y sus dueños o guías. La Gerencia de Espacio Público de la empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas, en coordinación con el CEGEZOO, deberá adecuar espacios idóneos para este fin, quedando exceptuadas de esto las zonas de recreación infantil, áreas deportivas y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso. El personal de los CEGEZOOS, y las personas naturales o jurídicas que hagan alianzas con la Municipalidad para este efecto, serán responsables de la difusión de esta Ordenanza y de la capacitación de la ciudadanía en estos espacios públicos.
Previa autorización municipal, en observancia al uso de suelo, la ciudadanía podrá acondicionar, por su cuenta y riesgo, espacios privados para socializar, pasear, mostrar y realizar otras actividades recreacionales para los animales domésticos que sean compatibles con el Bienestar Animal, cumpliendo con lo estipulado en la presente Ordenanza y su normativa que dicte para el efecto.

ORDENANZA MUNICIPAL 0048

lunes, 11 de marzo de 2013



  • REGLAMENTO PARA TRAMITAR DENUNCIAS

    El Superintendente de Economía Popular y Solidaria acaba de expedir el 13 de febrero del 2013, la Resolución SEPS-IGPJ-2013-009, Mediante la cual se aprueba el Reglamento para tramite denuncias.
    Según el Art. 1 de la mentada Resolución: “Los socios de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria o terceros interesados, que consideren afectados sus derechos, por actuaciones de directivos o administradores de dichas organizaciones o por hechos suscitados en ellas, que signifiquen infracciones, podrán presentar denuncia ante el Superintendente de Economía Popular y Solidaria”.
    La mentada Resolución confiere al Superintendente nuevas atribuciones que no constan en los Arts 154 y 158 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.
    Aparentemente constituye una apertura democrática para denunciar incorrecciones de los directivos de las Cooperativas, pero abre una enorme puerta, para que la Superintendencia se convierta EN LA COMISARIA DE LAS COOPERATIVAS,  a donde se presenten diariamente miles de denuncias, la mayoría intrascendentes, que afecten la administración de las sociedades cooperativas y hagan perder mucho tiempo a la Superintendencia, que debe dedicar su tiempo a una gran cantidad de asuntos trascendentales no solo para el cooperativismo sino para el sector asociativo y para el sector comunitario.
    NOS PARECE MUY DESACERTADO ESTE REGLAMENTO DE DENUNCIAS.

    jueves, 28 de febrero de 2013

    EXPULSION Y EXCLUSION EN LAS COOPERATIVAS



     Ley de Cooperativas, actualmente derogada en el Ecuador distinguía entre la expulsión y la exclusión de un socio. La primera era una sanción más drástica e inhabilitaba a la persona para poder ingresar a cooperativa alguna, quedaba marginado del cooperativismo. En la actualidad, en la nueva Ley de la Economía Popular y Solidaria, únicamente se habla de la exclusión de un socio, es decir a una de las formas mediante la cual un socio se separa de una Cooperativas. Pero además es interesante notar como el trámite de aplicación de la exclusión se ha modificado, pues ahora corresponde únicamente a la Asamblea General la imposición de sanción, en tanto que con anterioridad podía hacerlo el Consejo de Administración. Ahora el Consejo de Administración puede imponer únicamente sanciones por infracciones menos graves.

    No obstante ni la Ley ni el Reglamento establecen un trámite de la exclusión que garantice el debido proceso, en cuya virtud es muy necesario que de4ntro de los nuevos Estatutos que deben dictar todas las cooperativas, se incluya un capítulo relacionado con el trámite de exclusión.

    Bien valdría entonces ensayar una especie de normativa estatutaria para la exclusión de los socios, que nos parece podría seguir la siguiente normativa:

    La exclusión de un socio es la máxima sanción impuesta por la Ley y una de las formas de perder la calidad de socio, conforme con el Art. 30 de la ley de la Economía Popular y Solidaria El Art. 177 Ibídem establece que las infracciones prescriben en el plazo de tres años, transcurrido el tiempo antes dicho ya no se podrá aplicar sanción alguna por una infracción cometida por un socio. De acuerdo a la nueva legislación ya no existe la pena de expulsión.

    La exclusión de un socio será resuelta por la Asamblea General, en audiencia oral y en un solo debate. De la resolución dictada podrá presentarse recurso de apelación para ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en el término de cinco días.

    La Resolución de la Superintendencia causará ejecutoria en la vía administrativa.

    La exclusión de un socio podrá iniciarse por una o más de los siguientes medios: por denuncia de cinco o más socios activos, a petición de dos o más vocales del Consejo de Administración, a petición de uno o más vocales del Consejo de Vigilancia, a petición del Presidente de la Cooperativa y del Presidente del Consejo de Vigilancia.

    Además es potestativo del Consejo de Administración, el disponer la iniciación del trámite de exclusión de un socio, cuando al momento de juzgar las infracciones cometidas por un socio, considerare que la infracción cometida es susceptibles de exclusión. En tal situación el Consejo designará a los miembros de la Comisión de Trámite respectiva.

    La denuncia deberá estar debidamente fundamentada y en la misma se anunciarán las pruebas que se obligará a presentar el denunciante  en el término de cinco días de presentada la denuncia.  La denuncia deberá contar con el auspicio y firma de un Profesional del Derecho.

    Presentada la denuncia será calificada por el Consejo de Administración, Organismo que determinará si las causales invocadas por el o los denunciantes constituyen motivo de exclusión y acto seguido designará una Comisión de Trámite, integrada por dos vocales principales y además un socio señalado por el mismo Consejo. El Consejo designará el Presidente de la Comisión. Se dispondrá la iniciación del Sumario Administrativo y se remitirá todo lo actuado a la Comisión de Trámite.

    La Comisión de Trámite continuará con la tramitación del Sumario Administrativo, debiendo disponer en primer término que el o los denunciantes reconozcan firma y rúbrica de su denuncia. Luego del reconocimiento de firmas deberá notificar  al o los denunciados, concediéndole el término de cinco días para que contesten la denuncia presentada y previniéndole de la obligación de designar Abogado Defensor y domicilio para notificaciones. La contestación deberá debidamente fundamentada y en la misma deberá anunciar las pruebas que el denunciado presentará como prueba de descargo y que han de ser presentadas en el término de cinco días ante la Comisión de Trámite.

    Cumplido el término señalado para la presentación de pruebas por parte del o los denunciantes y del denunciado, la Comisión de Trámite declarará cerrado el Sumario Administrativo y remitirá todo lo actuado al Presidente de la Cooperativa. El Presidente en el término de tres días convocará  a Asamblea General  Extraordinaria de Socios, que deberá llevarse a cabo dentro del término máximo de quince días, en la que constará como único punto del Orden del Día la exclusión de o de los socios.  La fecha convocada para la Asamblea General extraordinaria solo podrá diferirse por una sola vez, en el caso que las dos partes estén de acuerdo.

    En el día y hora señalados el Presidente declarará instalada la Asamblea General y dará paso de inmediato al único punto del Orden del día, relacionado con la Exclusión del o de los socios. El Presidente de inmediato concederá la palabra a la parte denunciada, quien realizará su intervención oral por medio de su Abogado Defensor o por si sola, por el tiempo máximo de treinta minutos. A continuación intervendrá una sola persona por la parte denunciante, quien por medio de su Abogado Defensor o por si sola intervendrá para ratificar su denuncia por el tiempo máximo de treinta minutos.

    Terminada la primera intervención podrán los miembros de la Asamblea solicitar el uso de la palabra al Presidente de la Asamblea, para formular preguntas o solicitar aclaraciones        a cualquiera de las partes. Su intervención no podrá exceder de cinco minutos y por ningún concepto se aceptarán comentarios o defensa o ataque a ninguna de las partes.

    Las partes podrán intervenir por segunda ocasión para el uso de la réplica, intervención que durará un máximo de diez minutos para cada una. Luego de estas intervenciones se declararán cerrados los debates y la Asamblea deliberará por todo el tiempo que sea necesario sin que las partes puedan intervenir por ningún concepto.

    Cuando el Presidente de la Asamblea considere suficientemente discutido el punto, cerrara las deliberaciones y solicitará se presente una moción. Presentada la moción y con el poyo de dos personas como minino, pondrá a discusión la moción, por el tiempo máximo de treinta minutos. Terminado el  tiempo establecido el  Presidente solicitará al Secretario tomen votación sobre la moción e informe el resultado.

    El Presidente de la Asamblea proclamará el resultado, en cuya virtud se imponga la sanción de exclusión de la Cooperativa o la absolución del denunciado. La motivación escrita del fallo se notificará a las partes, en el término máximo de tres días. Desde la fecha de notificación correrá el término para que la o las partes afectadas presenten su apelación para ante la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria.

     










    viernes, 25 de enero de 2013

    SEMINARIO TALLER DE ORATORIA FORENSE





    
    
    SEMINARIO-TALLER DE ORATORIA FORENSE
    INSTRUCTOR: DR. BERNARDO JARAMILLO SAENZ  
    DIRECCION: Edificio Parlamento: Seis de Diciembre N14-55 y Hnos. Pazmiño, Of.  213
    Telfs. 02-2901023,  02-2506543,  082874283
    2, 16, 23    FEBRERO
    09hoo a 15hoo
    Inversión por 12 horas: USD 60

    CLASES DE ARGUMENTOS EN EL DEBATE JURIDICO
    ARGUMENTO ANALÒGICO: SIMIL: Semejanzas
    ARGUMENTO CONTRARIO SENSU: Diferencia
    ARGUMENTO AD HOMINEM: : Se replica con los mismos argumentos
    del contrario
    ARGUMENTO AD ABSURDUM: Poner en ridículo al contrario
    ARGUMENTO POR EL NEXO CAUSAL : Fundamentarse en las causas
    ARGUMENTO PRACMÀTICO: Para juzgar un acto es preciso remitirse a los efectos
    ARGUMENTO AD VERECUNDIAM : Fundado en la autoridad o en el experto
    ARGUMENTO A MAIORI AD MINUS: Si la ley permite lo mas quiere decir que autoriza lo menos
    ARGUMENTO INCONTROVERTIBLE: La inocencia se presume
    ARGUMENTO AD LITTERAM: Al pie de la letra
    ARGUMENTO AD MISERICORDIAM: Los sentimientos de compasión
    ARGUMENTO AD POPULUM: Valores populares y tradiciones
    ARGUMENTO AD EXEMPLO: Citar ejemplos como la Jurisprudencia
    ARGUMENTO POR LA IGNORANCIA: Por falta de prueba del contrario
    ARGUMENTO AD BACULUM: La fuerza de la queja por falta de argumento

    viernes, 9 de noviembre de 2012

    LA ACCION DE PROTECCION PROTEGE A LOS CIUDADANOS Y NO AL GOBIERNO




    Art. 41 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional: “La acción de Protección procede contra:
    1.- Todo acto u omisión de una autoridad pública no judicial que viole o haya violado los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio.
    2.- toda política publica, nacional o local, que conlleve la privación del goce o ejercicio de los derechos y garantías
    3.- Todo acto u omisión del prestador de servicio público que viole los derechos y garantías
    4.- Todo acto de omisión de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias:
    a.- Presten servicios públicos impropios o de interés público
    b.- Presten servicios públicos por delegación o concesión
    c.- Provoque daño grave
    d.- la persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo.”
    Art. 88 de la Constitución de la República:
    “La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas publicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales……..”
    LA ACCION DE PROTECCION SIRVE PARA PROTEGER A LOS CIUDADANOS CONTRA LOS ABUSOS DEL PODER Y ATROPELLO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, NO SIRVE PARA QUE EL ESTADO QUE ES LA PARTE FUERTE, DEMANDE A LA PARTE DEBIL QUE SON LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS DE DERECHO PRIVADO. LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES NO SON PARA EL ESTADO O PARA EL GOBIERNO SINO PARA EL INDEFENSO CIUDADANO.