jueves, 28 de febrero de 2013

EXPULSION Y EXCLUSION EN LAS COOPERATIVAS



 Ley de Cooperativas, actualmente derogada en el Ecuador distinguía entre la expulsión y la exclusión de un socio. La primera era una sanción más drástica e inhabilitaba a la persona para poder ingresar a cooperativa alguna, quedaba marginado del cooperativismo. En la actualidad, en la nueva Ley de la Economía Popular y Solidaria, únicamente se habla de la exclusión de un socio, es decir a una de las formas mediante la cual un socio se separa de una Cooperativas. Pero además es interesante notar como el trámite de aplicación de la exclusión se ha modificado, pues ahora corresponde únicamente a la Asamblea General la imposición de sanción, en tanto que con anterioridad podía hacerlo el Consejo de Administración. Ahora el Consejo de Administración puede imponer únicamente sanciones por infracciones menos graves.

No obstante ni la Ley ni el Reglamento establecen un trámite de la exclusión que garantice el debido proceso, en cuya virtud es muy necesario que de4ntro de los nuevos Estatutos que deben dictar todas las cooperativas, se incluya un capítulo relacionado con el trámite de exclusión.

Bien valdría entonces ensayar una especie de normativa estatutaria para la exclusión de los socios, que nos parece podría seguir la siguiente normativa:

La exclusión de un socio es la máxima sanción impuesta por la Ley y una de las formas de perder la calidad de socio, conforme con el Art. 30 de la ley de la Economía Popular y Solidaria El Art. 177 Ibídem establece que las infracciones prescriben en el plazo de tres años, transcurrido el tiempo antes dicho ya no se podrá aplicar sanción alguna por una infracción cometida por un socio. De acuerdo a la nueva legislación ya no existe la pena de expulsión.

La exclusión de un socio será resuelta por la Asamblea General, en audiencia oral y en un solo debate. De la resolución dictada podrá presentarse recurso de apelación para ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en el término de cinco días.

La Resolución de la Superintendencia causará ejecutoria en la vía administrativa.

La exclusión de un socio podrá iniciarse por una o más de los siguientes medios: por denuncia de cinco o más socios activos, a petición de dos o más vocales del Consejo de Administración, a petición de uno o más vocales del Consejo de Vigilancia, a petición del Presidente de la Cooperativa y del Presidente del Consejo de Vigilancia.

Además es potestativo del Consejo de Administración, el disponer la iniciación del trámite de exclusión de un socio, cuando al momento de juzgar las infracciones cometidas por un socio, considerare que la infracción cometida es susceptibles de exclusión. En tal situación el Consejo designará a los miembros de la Comisión de Trámite respectiva.

La denuncia deberá estar debidamente fundamentada y en la misma se anunciarán las pruebas que se obligará a presentar el denunciante  en el término de cinco días de presentada la denuncia.  La denuncia deberá contar con el auspicio y firma de un Profesional del Derecho.

Presentada la denuncia será calificada por el Consejo de Administración, Organismo que determinará si las causales invocadas por el o los denunciantes constituyen motivo de exclusión y acto seguido designará una Comisión de Trámite, integrada por dos vocales principales y además un socio señalado por el mismo Consejo. El Consejo designará el Presidente de la Comisión. Se dispondrá la iniciación del Sumario Administrativo y se remitirá todo lo actuado a la Comisión de Trámite.

La Comisión de Trámite continuará con la tramitación del Sumario Administrativo, debiendo disponer en primer término que el o los denunciantes reconozcan firma y rúbrica de su denuncia. Luego del reconocimiento de firmas deberá notificar  al o los denunciados, concediéndole el término de cinco días para que contesten la denuncia presentada y previniéndole de la obligación de designar Abogado Defensor y domicilio para notificaciones. La contestación deberá debidamente fundamentada y en la misma deberá anunciar las pruebas que el denunciado presentará como prueba de descargo y que han de ser presentadas en el término de cinco días ante la Comisión de Trámite.

Cumplido el término señalado para la presentación de pruebas por parte del o los denunciantes y del denunciado, la Comisión de Trámite declarará cerrado el Sumario Administrativo y remitirá todo lo actuado al Presidente de la Cooperativa. El Presidente en el término de tres días convocará  a Asamblea General  Extraordinaria de Socios, que deberá llevarse a cabo dentro del término máximo de quince días, en la que constará como único punto del Orden del Día la exclusión de o de los socios.  La fecha convocada para la Asamblea General extraordinaria solo podrá diferirse por una sola vez, en el caso que las dos partes estén de acuerdo.

En el día y hora señalados el Presidente declarará instalada la Asamblea General y dará paso de inmediato al único punto del Orden del día, relacionado con la Exclusión del o de los socios. El Presidente de inmediato concederá la palabra a la parte denunciada, quien realizará su intervención oral por medio de su Abogado Defensor o por si sola, por el tiempo máximo de treinta minutos. A continuación intervendrá una sola persona por la parte denunciante, quien por medio de su Abogado Defensor o por si sola intervendrá para ratificar su denuncia por el tiempo máximo de treinta minutos.

Terminada la primera intervención podrán los miembros de la Asamblea solicitar el uso de la palabra al Presidente de la Asamblea, para formular preguntas o solicitar aclaraciones        a cualquiera de las partes. Su intervención no podrá exceder de cinco minutos y por ningún concepto se aceptarán comentarios o defensa o ataque a ninguna de las partes.

Las partes podrán intervenir por segunda ocasión para el uso de la réplica, intervención que durará un máximo de diez minutos para cada una. Luego de estas intervenciones se declararán cerrados los debates y la Asamblea deliberará por todo el tiempo que sea necesario sin que las partes puedan intervenir por ningún concepto.

Cuando el Presidente de la Asamblea considere suficientemente discutido el punto, cerrara las deliberaciones y solicitará se presente una moción. Presentada la moción y con el poyo de dos personas como minino, pondrá a discusión la moción, por el tiempo máximo de treinta minutos. Terminado el  tiempo establecido el  Presidente solicitará al Secretario tomen votación sobre la moción e informe el resultado.

El Presidente de la Asamblea proclamará el resultado, en cuya virtud se imponga la sanción de exclusión de la Cooperativa o la absolución del denunciado. La motivación escrita del fallo se notificará a las partes, en el término máximo de tres días. Desde la fecha de notificación correrá el término para que la o las partes afectadas presenten su apelación para ante la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria.

 










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